La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es una de las formas que nuestro derecho contempla para adquirir la propiedad. En esta adquisición no se produce la intervención de un tercero que la transmita como ocurre con la compraventa o la donación. Así, el usucapiente posee el bien durante el tiempo determinado por la Ley y el ordenamiento jurídico lo reputa como propietario.
Hay dos tipos de usucapión:
1.- Ordinaria, cuyos requisitos son:
A) Posesión en concepto de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida.
B) Buena fe.
C) Justo título.
D) Tiempo determinado por Ley. En caso de bienes inmuebles son 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes.
2.- Extraordinaria, cuyos requisitos son:
A) Posesión a título de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.
B) No exige buena fe.
C) No exige justo título.
D) Tiempo determinado por Ley. En caso de inmuebles 30 años. En caso de muebles 6 años.
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