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Clases de Testamentos


Nuestra legislación contempla diversos tipos de testamentos y en este artículo vamos a analizar las características de cada uno de ellos: 



     1.- TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es aquel que está escrito por el propio testador y para su validez deberá reunir los siguientes requisitos: 

        A) Solamente puede ser otorgado por personas mayores de edad. 

        B) Tiene que estar escrito de puño y letra del testador. 

        C) Tiene que ir firmado por el testador y ha de indicar el día, mes y año en el que se otorga. 

        D) Si el testamento contiene tachaduras, palabras enmendadas o palabras entre renglones el testador deberá salvarlas bajo su firma. 

        E) Si el testador es una persona extranjera puede otorgar este testamento y escribirlo en su idioma natal. 

    Si el testamento no cumple estos requisitos es nulo y entraría en juego la sucesión intestada como si no se hubiese otorgado. 

    Este testamento debe protocolizarse dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, presentándolo ante Notario en los diez días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador y, todo ello, para que el Notario compruebe la veracidad de dicho fallecimiento y de por cierto el contenido del testamento. 

    2.- TESTAMENTO ABIERTO: Es el más habitual, se realiza ante Notario, es el propio Notario quien lo redacta conforme a la voluntad del testador y para su validez deberá reunir los siguientes requisitos: 

        A) Tiene que indicar el lugar, año, mes día y hora del otorgamiento. 

        B) Se ha de advertir al testador que tiene derecho a leerlo por sí mismo y después el Notario lo deberá leer en voz alta para que el testador confirme su voluntad y firme en el acto. 

        C) El Notario tiene que identificar al testador. 

        D) En el testamento el Notario tiene que hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgarlo. 

        E) Este testamento se ha de otorgar ante dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar, si el testador es ciego, sordo o no sabe leer y cuando lo solicite el propio testador o el Notario. Existen dos casos especiales de testamento abierto sin presencia de Notario: A) En caso de peligro inminente de muerte por enfermedad grave, accidente, catástrofe, etc…, en cuyo caso puede realizarse este testamento ante cinco testigos. B) En caso de peligro por epidemia, teniendo que intervenir tres testigos mayores de dieciséis años. 


   
3.- TESTAMENTO CERRADO: Tiene lugar cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se encuentra en un pliego que entrega a un Notario. Para su validez deberá reunir los siguientes requisitos: 

        A) Debe ser escrito. 

        B) Si es de puño y letra del testador, éste estampará su firma al final. 

        C) Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador deberá firmar en todas sus hojas y al pie del testamento. 

        D) Si el testador no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego, al pie y en todas las hojas, otra persona expresando la causa de la imposibilidad. 

        E) Antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. 

    4.- TESTAMENTOS ESPECIALES: Este tipo de testamentos se otorgan en situaciones extraordinarias y pueden ser en los siguientes casos: 

        A) TESTAMENTO MILITAR: Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personas empleadas en el ejército o que sigan a éste podrán otorgar testamento ante un oficial que tenga por lo menos categoría de capitán. Si el testador está enfermo o herido podrá otorgarlo ante el capellán o facultativo que le asista y si estuviera en un destacamento podrá otorgarlo ante la persona que lo mande o lo dirija, aunque sea subalterno. Se ha de otorgar ante dos testigos idóneos. Caduca cuatro meses después de que el militar deje de estar en campaña. 

        B) TESTAMENTO MARÍTIMO: Tiene lugar cuando, durante un viaje marítimo, yendo a bordo de un buque de guerra o mercante se otorga ante el contador o el capitán. 

        C) TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO: Tiene lugar cuando el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia y podrá otorgarlo según las normas del país donde se encuentre. Para que tenga validez en España no se podrá otorgar por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma se admita en el país donde se encuentre el testador. 

    Ante la diversidad de testamentos y formas de expresar la voluntad testamentaria, es muy importante asesorarse por un abogado para que el testamento que se vaya a otorgar cumpla y respete los requisitos legales y las normativas tanto nacionales como forales porque, un testamento correctamente planteado y después redactado, puede evitar muchos conflictos familiares tras el fallecimiento del testador. 


            En Legal y Natural 🧑‍⚖ somos expertos en sucesiones y podemos facilitarle asesoramiento a la hora de otorgar su testamento.

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