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Las mascotas en los casos de separación o divorcio.

 ¿QUE SUCEDE CON LAS MASCOTAS DE UN NÚCLEO FAMILIAR EN LOS CASOS DE CRISIS POR SEPARACIÓN O DIVORCIO? 

    Muchos hogares españoles poseen mascotas que también son consideradas como un miembro más de la familia. Al igual que sucede con los bienes comunes del matrimonio y los hijos, las mascotas también pueden ser motivo de discrepancias entre las parejas que se encuentran atravesando por un proceso de separación o divorcio respecto a quién de los dos ostentará la posesión y disfrute del animal. 


    
Nuestro Código Civil ha venido determinando que los animales son bienes muebles cuya propiedad puede ser objeto de reclamación. Sin embargo, ya existen recientes sentencias que reconocen a los animales como seres dotados de sensibilidad que también resultan afectados por las situaciones de crisis familiar y que merecen una tutela jurídica por el vínculo afectivo que generan con sus propietarios y miembros de la unidad familiar. Por ejemplo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid de 27 de Mayo del 2019 y la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid de 7 de Octubre del 2021. 

    Para obtener una solución jurídica en estas situaciones, hay que tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, así como atender a las circunstancias de cada caso concreto y entrar a valorar si la mascota se adquirió antes o después de contraer matrimonio o de iniciar la convivencia como pareja de hecho, si el animal fue un regalo hecho por un tercero a la pareja o a uno solo de sus miembros, si pertenece a los hijos de la pareja, quien ha sido en encargado de cuidar al animal, pasearlo y atenderlo, así como a quien ha sido la persona que ha venido pagando sus gastos (alimentación, asistencia sanitaria, veterinario, peluquería, ropa, enseres), etc… 

    Si la mascota se adquirió por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio o durante el matrimonio, estando casados en régimen de separación de bienes, el animal será propiedad exclusiva de quien la adquirió y el otro cónyuge o miembro de la pareja no podrá reclamar dicha propiedad, aunque también cabría la posibilidad de firmar un contrato de copropiedad del animal que surtiría efectos en el caso de que, en un futuro, pudiera producirse una situación de ruptura de la convivencia. 

    En cambio, si el animal se adquirió constante matrimonio, estando casados en régimen de gananciales, y la custodia del mismo se establece a favor de uno solo de los cónyuges, el otro podría solicitar ser indemnizado por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del animal. No obstante, también podría fijarse un régimen de propiedad común y derecho de posesión y disfrute compartido del animal con la posibilidad de establecer un régimen de visitas a favor del dueño que en ese momento no se encuentre conviviendo en compañía de la mascota. Y respecto a los gastos del animal se podría solicitar que la atención sanitaria, veterinario, vacunas y gastos extraordinarios sean sufragados a partes iguales entre los dos propietarios y, respecto a los gastos ordinarios de comida y peluquería, que cada parte los asuma durante el periodo que ostente la posesión y disfrute del animal. 


    En general, nos podemos encontrar con dos posibles situaciones:

1- Que los miembros de la pareja alcancen un acuerdo de forma amistosa. 

    En este caso, se redactaría un convenio regulador plasmando los acuerdos alcanzados a este respecto por los miembros de la pareja (régimen de propiedad del animal, derecho de posesión y disfrute, régimen de visitas, gastos del animal, responsabilidad que cada miembro de la pareja asume con respecto al animal, etc…). 

    Este convenio tendrá que ser sometido a aprobación judicial para que judicialmente se vigile que el acuerdo alcanzado por las partes no sea gravemente perjudicial para el bienestar del animal, teniendo en cuenta las características de cada especie. En el caso que fuere considerado perjudicial, se podrá proponer al juez otro convenio regulador. 

2- Que, resultando imposible llegar a un acuerdo amistoso, las partes se vean obligadas a dirimir la cuestión en juicio. 

    En este supuesto, serán los jueces y tribunales los que se pronuncien al respecto y las sentencias variarán en cada caso concreto según las circunstancias de cada caso y la especie a la que pertenezca el animal porque, por ejemplo, a un gato no se le puede aplicar el mismo régimen que a un perro, ya que los gatos, por lo general, son animales muy territoriales y poseen una especial sensibilidad a los cambios de ambiente y residencia, por lo que precisarán un régimen más adaptado a sus necesidades y, en el caso de existir niños en el núcleo familiar, lo más conveniente sería que las mascotas quedaran en su compañía, porque los menores y las mascotas suelen generar lazos muy fuertes y es muy posible que los menores se nieguen a separarse de la mascota y, si estos lazos se rompen, esa ruptura puede llegar a ser muy traumática tanto para los menores como incluso para el animal. 



 

        En Legal y Natural Abogados estamos a su entera disposición para ofrecerles una adecuada asistencia jurídica en casos de separación o divorcio.

 

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