RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS
Todos sabemos lo enriquecedor y satisfactorio que ha sido mantener una estrecha relación con nuestros abuelos.
El rol que juegan los abuelos en el desarrollo de sus nietos es tremendamente favorable
ya que les proporciona a los menores estabilidad emocional y gratos recuerdos para cuando son
adultos.
Son frecuentes los casos en que los abuelos no pueden visitar o relacionarse con sus nietos por desavenencias familiares o por situaciones de crisis en el núcleo familiar motivadas por separaciones o divorcios.
Es realmente injusto que por un enfado o un malentendido que provoca un corte de relación entre los ancianos y sus hijos o entre los ancianos y las parejas de sus hijos se impide a los abuelos que visiten a sus nietos.
En muchas ocasiones el fallecimiento de un hijo provoca que la persona que era su pareja impida que los padres del fallecido visiten a sus nietos.
Igualmente, en los casos de separaciones y divorcios se dan múltiples situaciones de pérdida de relación entre abuelos y nietos porque uno de los progenitores en proceso de separación o divorcio se niega a que los abuelos visiten a los nietos.
Si alguien se encuentra en la situación de no poder visitar a sus nietos ni mantener relación con ellos tiene que saber que la ley le protege puesto que, tal y como determina el artículo 160.2 del Código Civil no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
Las desavenencias acaecidas en una familia no son causa que justifique un impedimento al derecho que asiste a menores y abuelos a relacionarse, visitarse y mantener contacto.
Si los progenitores de los menores impiden sin justa causa la relación entre abuelos y nietos, es posible iniciar un proceso judicial para solicitar un régimen de visitas y comunicaciones.
Si tomamos la decisión de iniciar un proceso judicial tenemos que saber que existen varias formas de solicitar un régimen de visitas de los abuelos con sus nietos:
En primer lugar, si los progenitores de los menores no han iniciado un proceso de separación o divorcio, se ha de presentar una demanda solicitando el derecho de visitas, estancias y comunicaciones con los nietos.
En segundo lugar, si los progenitores de los menores están incursos en un proceso de separación o divorcio, pueden darse, a su vez, dos situaciones más:
- Que la pareja en crisis alcance un acuerdo a través de un convenio regulador. En este caso, el régimen de visitas entre abuelos y nietos se podrá incluir en dicho convenio y fijar los días en que los abuelos pueden visitar a los nietos y durante cuanto tiempo, teniendo en cuenta los horarios de estudios, intereses y actividades de los menores.
- Si no es posible alcanzar un acuerdo en el proceso de separación o divorcio, los abuelos podrán solicitar judicialmente un régimen de visitas.
Tras valorar todas las circunstancias concurrentes el Juez decidirá si concede o deniega
el régimen de visitas solicitado. En el caso de que lo deniegue, tendrá que determinar la causa que motive esta denegación. Un ejemplo sería la mala influencia de un abuelo sobre el nieto en relación a uno de sus progenitores.
Si el Juez decide otorgar el régimen de visitas establecerá el que más favorezca al desarrollo personal y psicológico del menor. También podrá fijar un régimen de visitas progresivo que podrá ser ampliado a medida que el menor vaya cumpliendo años.
No obstante, el régimen que judicialmente se establezca dependerá de las particularidades de cada caso y podrá ser más o menos amplio, con pernoctas o sin ellas, teniendo en cuenta las circunstancias de cada familia.
En Legal y Natural podemos asesorarle y ayudarle
si desea defender y ejercer su derecho a relacionarse con sus nietos.
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