En los últimos tiempos nuestro país ha atravesado una difícil situación económica, lo que provoca un incremento de la morosidad que trae como consecuencia que cada vez resulte más complicado cobrar las deudas y muchas empresas y particulares presentan problemas de liquidez.
Existen distintas vías en derecho para reclamar judicialmente el importe de un crédito. Según el tipo de deuda y su cuantía se podrá optar por un procedimiento u otro.
Para reclamar un crédito tenemos que disponer de prueba para acreditar la pretensión y además saber que está sujeto a prescripción, lo que significa que si no se interpone la reclamación dentro del plazo establecido al efecto el deudor quedará liberado. El plazo de prescripción varía según el tipo de crédito. Por ello, es fundamental consultar a un abogado para poder ejercitar sus derechos con garantías.
Cuando reclamamos judicialmente una deuda nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:
1.- Que el deudor esté localizado. En este caso, la demanda se interpondrá, en principio, en los Juzgados correspondientes al domicilio del deudor.
2.- Que el deudor esté en ignorado paradero. En este caso, la reclamación se puede interponer igualmente, puesto que existen formas de localizar los domicilios de los deudores y una de ellas es el Punto Neutro Judicial y, en el caso de que todos los domicilios resultaran inválidos y la vía ordinaria de comunicación quedara agotada, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la comunicación edictal mediante la publicación de la cédula de notificación en el tablón de anuncios del Juzgado o en periódicos provinciales o nacionales si así expresamente se solicita. De esta forma, se da por notificado al deudor desaparecido y ello permite la continuación del proceso judicial.
3.- Que el deudor haya sido declarado en concurso. En este caso, se debería comparecer en el concurso y comunicar el crédito que se ostente contra el concursado.
Una vez iniciada la reclamación judicial del crédito, el proceso finalizará por resoluciónjudicial y, si no se produce un cumplimiento voluntario por parte del deudor, se tendrá que iniciar la vía ejecutiva para interesar los oportunos embargos de bienes y derechos del deudor para satisfacer el crédito, los intereses del mismo y las costas. Hay que tener en cuenta que la responsabilidad del deudor es plena porque responde por la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.
En Legal y Natural 🧑⚖ somos expertos en el asesoramiento a empresas, autónomos y particulares para la recuperación de créditos y podemos ofrecerle soluciones adaptadas a su caso.

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