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Los tipos de regímenes económicos matrimoniales.

LOS TIPOS DE REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES 

    En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: sociedad de gananciales, separación de bienes y participación. 

    En este artículo vamos a analizar las características y particularidades de cada uno de ellos con el fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de decidir sobre este tema, bien al contraer matrimonio; o bien, si estando ya casados deseamos o tenemos la necesidad de cambiar el régimen que venía rigiendo nuestro matrimonio.


        Régimen de sociedad de gananciales

    En este régimen cada uno de los integrantes del matrimonio pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la vida en común. 

    En este régimen coexisten diversos patrimonios: 

        1.- Los privativos de cada uno de los cónyuges (bienes que les pertenecen con anterioridad a contraer matrimonio y los que reciban después de casados por herencia o donación). Respecto a los bienes privativos los cónyuges conservan su autonomía en cuanto a su gestión y disposición. 

        2.- El ganancial (bienes y ganancias adquiridas constante el matrimonio). 

    La disposición de los bienes gananciales precisa consentimiento de ambos cónyuges. 

    El régimen de sociedad de gananciales es el que se aplica cuando los cónyuges no han pactado otro a través de escritura de capitulaciones matrimoniales o si estas capitulaciones matrimoniales devienen ineficaces, salvo en las comunidades autónomas en las que, en aplicación de su derecho foral, el régimen económico matrimonial es la separación de bienes, por ejemplo en Cataluña. 

Si nuestro matrimonio se rige por este régimen debemos tener en cuenta que, en el caso de que alguno de los cónyuges contraiga deudas y éstas sean objeto de reclamación judicial, los bienes gananciales podrían resultar embargados y sacados a subasta pública en el caso de no satisfacer la deuda que se reclama.

        Régimen de separación de bienes


  En este caso coexisten dos patrimonios completamente separados. 

    En este régimen pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviesen al casarse y los que después de contraer matrimonio adquieran por cualquier título, así como su administración, goce y libre disposición de los mismos, excepto la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia que, aunque solo pertenezcan a uno de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o autorización judicial en el caso de tener que realizar un acto dispositivo de los mismos. 

    Excepto en las comunidades autónomas donde, a falta de pacto sea el régimen económico que rige el matrimonio, en el resto de comunidades autónomas solo se aplica si ha sido pactado mediante escritura de capitulaciones matrimoniales. 

    Si nuestro matrimonio se rige por este régimen y alguno de los cónyuges contrae deudas y éstas son reclamadas judicialmente por impago debemos saber que la regla general es que solamente podrán ser objeto de embargo y realización los bienes que pertenezcan al cónyuge deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.440 del Código Civil. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender a las necesidades ordinarias de la familia, el otro cónyuge responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento en virtud de la remisión que hace el artículo 1.440.2 del código Civil al artículo 1.319.2 del mismo cuerpo legal. 

        Régimen de participación 

    En este régimen cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en el que dicho régimen esté vigente. 

    Este régimen debe otorgarse expresamente mediante escritura de capitulaciones matrimoniales. En este supuesto cada consorte puede administrar, disfrutar y disponer libremente tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como los que puede adquirir después por cualquier título.

    Los cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras el régimen esté en vigor y, al disolverlo, cada uno puede participar en las ganancias del otro siempre y cuando existan beneficios. 

    Es aconsejable que cuando vayamos a contraer matrimonio y queramos determinar cuál va a ser el régimen más adecuado para nuestro futuro matrimonio busquemos la ayuda profesional de un abogado que nos asesorará respecto a cuál es el régimen económico matrimonial que más se adecua a nuestras circunstancias y, de esta forma, evitaremos sorpresas inesperadas o situaciones problemáticas que se nos puedan presentar en el futuro. El mismo consejo si deseamos cambiar nuestro régimen económico matrimonial. 


   
 En Legal y Natural podemos asesorarle y ayudarle 
en la elección del régimen económico matrimonial
que más se ajusta a sus necesidades y circunstancias.

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